Cumplimiento

Nuevo Código Penal dominicano: qué cambia para las empresas y cómo prepararse

7 de octubre de 2026

En resumen: el nuevo Código Penal de República Dominicana, instituido por la Ley 74-25 y posteriormente modificado por la Ley 44-26, incorpora un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Los artículos 8 al 11 establecen en qué circunstancias una empresa puede responder penalmente por delitos cometidos en su representación y qué mecanismos de prevención, control y supervisión pueden influir en su responsabilidad.

Actualmente, el 5 de noviembre de 2026 es la fecha prevista para la entrada en vigor de este régimen, aunque existe una propuesta legislativa para ampliar el plazo.

Para las empresas, el cambio aumenta la relevancia práctica del programa de cumplimiento. Ya no basta con tener políticas escritas. La organización necesita demostrar que cuenta con mecanismos efectivos de prevención, supervisión, denuncia, investigación y documentación.

Entre los componentes expresamente contemplados por la legislación se encuentran los canales de denuncia anónima, la protección frente a represalias, los procedimientos de investigación y la trazabilidad documental.

¿Qué cambia con el nuevo Código Penal dominicano?

La Ley 74-25 instituyó un nuevo Código Penal en República Dominicana, sustituyendo una legislación penal vigente desde el siglo XIX.

Posteriormente, la Ley 44-26, promulgada en julio de 2026, modificó 27 artículos del nuevo Código, incluyendo disposiciones relacionadas con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Los artículos 8 al 11 establecen un régimen específico para determinar cuándo una organización puede responder penalmente por hechos cometidos dentro de su estructura o en su representación.

Principales hitos

FechaHito
3 de agosto de 2025Se promulga la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal.
27 de julio de 2026Se promulga la Ley 44-26, que modifica 27 artículos del Código, incluyendo disposiciones sobre responsabilidad penal de las personas jurídicas.
Agosto de 2026Comienza la aplicación general del nuevo Código Penal. Los artículos 8 al 11 quedan sujetos a una entrada en vigor diferida.
28 de septiembre de 2026Se presenta en el Senado una propuesta para ampliar el plazo de aplicación de los artículos 8 al 11.
5 de noviembre de 2026Fecha actualmente prevista para la entrada en vigor del régimen de responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El régimen alcanza, en términos generales, a organizaciones con personalidad jurídica, como sociedades comerciales, cooperativas y asociaciones sin fines de lucro.

La legislación también contempla exclusiones y tratamientos específicos para determinadas entidades, por lo que el alcance debe analizarse de acuerdo con la naturaleza de cada organización.

¿Cuándo puede responder penalmente una empresa?

La responsabilidad de la persona jurídica puede surgir cuando una infracción se comete en su representación y está relacionada con un incumplimiento de sus deberes de dirección, control o supervisión.

Los artículos 8 al 11 deben entenderse de forma conjunta.

Artículo 8: regula los supuestos de responsabilidad de las personas jurídicas y contempla, entre otros aspectos, el papel de los mecanismos internos de dirección, control y supervisión.

Artículo 9: establece que la responsabilidad de la empresa no elimina la responsabilidad penal de las personas físicas involucradas.

Artículo 10: dispone que determinadas modificaciones societarias, como la disolución o transferencia patrimonial, no eliminan automáticamente la responsabilidad.

Artículo 11: contempla la posible responsabilidad de una empresa que controla a otra cuando interviene, ordena, autoriza o tolera la infracción, obtiene conscientemente un beneficio, genera un defecto grave de organización o incumple sus deberes de supervisión.

Este último punto merece especial atención dentro de grupos empresariales. La relación entre matrices y subsidiarias deja de ser únicamente una cuestión de gobierno corporativo y puede tener consecuencias penales cuando se configuren los supuestos previstos por la ley.

En el caso de grupos internacionales, la aplicación concreta dependerá también de cuestiones de jurisdicción y de la relación de los hechos con República Dominicana.

¿Qué sanciones pueden enfrentar las personas jurídicas?

Las multas aplicables a las personas jurídicas se determinan en salarios mínimos del sector público vigentes al momento de la infracción.

Tipo de infracciónMulta
Muy graveDe 100 a 1,500 salarios mínimos del sector público
GraveDe 50 a 500 salarios mínimos del sector público
LeveEl doble de la multa prevista para la persona física

La exposición de una empresa, sin embargo, no se limita a una sanción económica.

Dependiendo del caso, pueden existir consecuencias complementarias como:

  • decomiso de bienes o beneficios obtenidos mediante la infracción;
  • clausura temporal o definitiva de establecimientos o actividades;
  • revocación temporal o definitiva de licencias o permisos;
  • inhabilitación para participar en procedimientos de contratación pública;
  • disolución de la persona jurídica en determinados casos graves o muy graves.

Para organizaciones que dependen de licencias, autorizaciones regulatorias o contratos públicos, algunas de estas medidas pueden tener un impacto operativo incluso mayor que la propia multa.

También existe una dimensión reputacional. Una investigación penal puede afectar las relaciones con clientes, socios, entidades financieras, inversionistas y proveedores, incluso antes de una decisión judicial definitiva.

El programa de cumplimiento adquiere un papel central

Uno de los aspectos más relevantes de la Ley 44-26 es el papel atribuido al programa de cumplimiento.

La legislación contempla circunstancias atenuantes y supuestos específicos en los que la existencia y el funcionamiento efectivo de un programa pueden influir en la responsabilidad de la organización.

Esto no significa que simplemente contar con un manual, política o código de conducta produzca automáticamente una exención.

La empresa debe poder demostrar que sus mecanismos de cumplimiento fueron adoptados, implementados y aplicados de manera efectiva, teniendo en cuenta su naturaleza, tamaño, actividad y nivel de riesgo.

Entre los elementos previstos por la normativa se encuentran:

  1. Política o código de conducta.
  2. Identificación y control de riesgos penales.
  3. Programas continuos de formación y sensibilización.
  4. Un órgano o función con autonomía para supervisar el programa.
  5. Controles financieros y contables destinados a prevenir pagos ilícitos.
  6. Protocolos de actuación y régimen disciplinario.
  7. Canales de denuncia anónima.
  8. Medidas de protección de los denunciantes frente a represalias.
  9. Procedimientos para investigar las denuncias recibidas.
  10. Revisión periódica del modelo de cumplimiento.
  11. Trazabilidad documental de las medidas implementadas.

La Ley 44-26 también contempla circunstancias que pueden atenuar la responsabilidad, como la existencia previa de mecanismos de cumplimiento, la corrección de deficiencias, la reparación del daño, la colaboración con las autoridades y otras actuaciones de la empresa frente a la infracción.

Para las micro, pequeñas y medianas empresas, el modelo puede adaptarse de forma proporcional a su tamaño, actividad y nivel de riesgo.

¿Qué papel tiene el canal de denuncias en la adecuación?

Uno de los puntos de mayor relevancia práctica para Compliance es que la legislación contempla expresamente los canales de denuncia anónima como uno de los componentes del programa.

Pero disponer de una dirección de correo electrónico, un formulario o un mecanismo aislado no demuestra, por sí solo, que existe un sistema efectivo.

Un canal de denuncias debe integrarse a un proceso capaz de:

  • permitir la presentación de relatos de forma anónima;
  • preservar la confidencialidad de la información;
  • registrar de forma segura las denuncias recibidas;
  • controlar quién puede acceder a cada caso;
  • establecer procedimientos claros de recepción, análisis e investigación;
  • documentar las actuaciones realizadas;
  • adoptar medidas de protección frente a represalias;
  • mantener la trazabilidad sobre la gestión de cada relato.

En un eventual proceso, la capacidad de demostrar qué recibió la empresa, cuándo lo recibió, quién tuvo acceso, qué medidas fueron adoptadas y cómo se gestionó el caso puede ser tan relevante como la existencia formal de una política.

Por eso, el canal de denuncias deja de ser únicamente un mecanismo de escucha interna. Cuando está correctamente estructurado, pasa a formar parte de la infraestructura de control, investigación y evidencia del programa de cumplimiento.

¿Cómo puede WhistleOn apoyar esta adecuación?

WhistleOn ayuda a las organizaciones a estructurar uno de los componentes expresamente contemplados por la nueva legislación: un canal de denuncias anónimo, seguro y trazable, integrado a los procesos de Compliance.

La plataforma permite centralizar la recepción y gestión de relatos, controlar el acceso a información sensible, registrar las actuaciones realizadas y mantener evidencias sobre el tratamiento de cada caso.

De esta forma, WhistleOn puede apoyar a las empresas en aspectos como:

  • implementación de un canal para recepción de denuncias;
  • posibilidad de realizar relatos de forma anónima;
  • gestión confidencial y estructurada de los casos;
  • control de acceso a la información;
  • registro de las acciones realizadas durante el tratamiento;
  • acompañamiento del flujo de análisis e investigación;
  • mantenimiento de registros y evidencias para auditoría;
  • trazabilidad de la gestión de cada denuncia;
  • integración del canal con políticas y procedimientos internos de Compliance.

El canal de denuncias, por sí solo, no sustituye un programa de cumplimiento ni la asesoría jurídica necesaria para estructurarlo.

Sin embargo, cuando está integrado a políticas, procedimientos de investigación, mecanismos de supervisión y medidas de protección frente a represalias, se convierte en una pieza concreta de la estructura de cumplimiento prevista por la legislación.

¿Se puede aplazar la entrada en vigor?

Actualmente, el 5 de noviembre de 2026 continúa siendo la fecha prevista para la aplicación de los artículos 8 al 11.

El 28 de septiembre de 2026 se presentó en el Senado una propuesta para ampliar este plazo. La iniciativa plantea que estas disposiciones entren en vigor 24 meses después de la publicación de una eventual nueva ley.

La propuesta ha recibido respaldo de organizaciones empresariales, pero todavía necesita completar el proceso legislativo correspondiente para modificar la fecha actualmente vigente.

Por eso, las empresas no deberían tratar una posible prórroga como una razón para detener sus proyectos de adecuación.

Incluso si el plazo cambia, diagnosticar riesgos, definir responsabilidades, implementar un canal de denuncias, establecer protocolos de investigación, capacitar a los equipos y documentar los controles son procesos que requieren tiempo.

¿Cómo prepararse para la nueva responsabilidad penal empresarial?

La adecuación no debería comenzar por la compra aislada de una herramienta. Debe partir de una evaluación de los riesgos y controles existentes.

Una hoja de ruta inicial puede incluir:

1. Realizar un diagnóstico

Comparar las políticas, procedimientos y controles actuales con los componentes previstos por la legislación.

2. Mapear los riesgos penales

Identificar las actividades y relaciones con mayor exposición, incluyendo contratación pública, interacción con funcionarios, compras, proveedores, tributación, aduanas y terceros.

3. Definir el gobierno del programa

Determinar quién supervisará el sistema, qué nivel de autonomía tendrá y cómo se relacionará con la alta dirección.

4. Revisar políticas y protocolos

Actualizar códigos de conducta, políticas anticorrupción, conflictos de interés, regalos y otros controles relacionados con los riesgos identificados.

5. Implementar o revisar el canal de denuncias

Verificar que exista un mecanismo capaz de recibir relatos de manera confidencial y anónima, acompañado de procedimientos para gestionar, investigar y documentar cada caso.

También es importante evaluar si el canal permite mantener un historial verificable de las acciones realizadas durante todo el tratamiento.

6. Establecer medidas contra represalias

La protección del denunciante debe estar incorporada tanto a las políticas como a los procedimientos utilizados para gestionar cada caso.

7. Capacitar y documentar

Directivos, responsables de Compliance y colaboradores deben conocer las nuevas reglas. La organización también debe conservar evidencias de las capacitaciones y controles aplicados.

8. Revisar terceros, filiales y empresas controladas

Los mecanismos de supervisión deben considerar las relaciones con proveedores, intermediarios, subsidiarias y otras sociedades relevantes para la organización.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambia con el nuevo Código Penal dominicano para las empresas?

El nuevo Código Penal introduce un régimen general de responsabilidad penal de las personas jurídicas. Las empresas pueden responder en los supuestos establecidos por los artículos 8 al 11 cuando existan infracciones vinculadas, entre otros factores, al incumplimiento de deberes de dirección, control o supervisión.

¿Desde cuándo pueden las empresas responder penalmente en República Dominicana?

Actualmente, el 5 de noviembre de 2026 es la fecha prevista para la entrada en vigor de los artículos 8 al 11, conforme a la Ley 44-26.

Existe una iniciativa legislativa para ampliar este plazo, por lo que la situación debe verificarse nuevamente antes de esa fecha.

¿Qué son la Ley 74-25 y la Ley 44-26?

La Ley 74-25 instituye el nuevo Código Penal de República Dominicana. La Ley 44-26 modificó posteriormente varias de sus disposiciones, incluyendo artículos relacionados con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

¿Es obligatorio tener un programa de cumplimiento?

La ausencia de un programa no aparece simplemente configurada como una infracción autónoma sancionada con una multa específica.

Sin embargo, contar con mecanismos efectivos de cumplimiento es relevante para demostrar que la empresa cumplió sus deberes de prevención, dirección, control y supervisión, además de poder producir efectos sobre su responsabilidad en los supuestos establecidos por la ley.

¿El nuevo Código Penal exige un canal de denuncias?

Entre los componentes previstos para un programa de cumplimiento se incluyen expresamente los canales de denuncia anónima, junto con medidas de protección frente a represalias y procedimientos para investigar las denuncias recibidas.

¿Qué debe tener un canal de denuncias?

Además de permitir la recepción de relatos, un canal debe integrarse a procedimientos que preserven la confidencialidad, permitan el anonimato, controlen el acceso a la información, apoyen la investigación y generen registros sobre las actuaciones realizadas.

¿El régimen aplica a las mipymes?

Sí, aunque la estructura del programa puede adaptarse de forma proporcional al tamaño, actividad y nivel de riesgo de la organización.

¿Una empresa controladora puede responder por hechos de una filial?

El artículo 11 contempla supuestos en los que una empresa que controla a otra puede asumir responsabilidad, incluyendo casos de intervención, autorización, tolerancia, beneficio consciente, defecto grave de organización o incumplimiento de sus deberes de supervisión.

La aplicación concreta debe analizarse según las circunstancias de cada caso.

¿Cuáles son las principales sanciones?

Además de multas que pueden alcanzar los 1,500 salarios mínimos del sector público en infracciones muy graves, pueden existir medidas como decomiso, clausura, revocación de licencias, inhabilitación para participar en contrataciones públicas y, en determinados casos, disolución de la entidad.

Del cumplimiento formal a la evidencia de que el sistema funciona

El nuevo régimen cambia una pregunta fundamental para las organizaciones.

Ya no se trata únicamente de determinar quién cometió una infracción.

También será necesario analizar qué hizo la empresa para prevenirla, detectarla y responder cuando surgieron señales de riesgo.

Políticas, capacitaciones, controles y canales de denuncia necesitan funcionar en conjunto. Y, además de funcionar, deben dejar evidencia de que funcionan.

Para las organizaciones que todavía no cuentan con un canal estructurado o necesitan revisar el que utilizan actualmente, este es un buen momento para evaluar si el mecanismo ofrece el nivel de anonimato, confidencialidad, gestión y trazabilidad necesario para integrarse de forma efectiva al programa de cumplimiento.

¿El canal de denuncias de su organización está preparado para las nuevas exigencias?

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